Publicado en La Gaceta las reformas a la Ley de protección al adulto mayor y jubilado

03/06/24. Este lunes fue publicado en el diario oficial "La Gaceta" la ley que Congreso Nacional de Honduras aprobó bajo el Decreto No. 59-2023, que introduce importantes reformas a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados. Estas modificaciones buscan garantizar y ampliar los derechos y beneficios de los adultos mayores, especialmente aquellos que han alcanzado la cuarta edad, es decir, ochenta años o más.
El decreto modifica los artículos 3 y 30 de la Ley original de 2007, estableciendo un glosario que incluye la definición de "Adulto Mayor de la Cuarta Edad" y especificando los nuevos beneficios y descuentos que recibirán estos ciudadanos.
Entre los beneficios, destacan descuentos en servicios de salud, medicamentos, consultas médicas, servicios radiológicos, y actividades recreativas, así como rebajas en tarifas de transporte y alojamiento.
Para asegurar el cumplimiento de la Ley, se dispone que la normativa sea visible en todos los comercios y establecimientos del país. Además, se instruye a la Secretaría de Desarrollo Social a emitir un carné de identificación para las personas de la cuarta edad, aunque también podrán acreditarse con su Documento Nacional de Identificación (DNI).
El decreto también faculta a la Secretaría de Salud para desarrollar políticas públicas que proporcionen atención médica especializada a los adultos mayores de la cuarta edad.
Estas reformas entrarán en vigencia una vez publicadas en el Diario Oficial "La Gaceta".
Detalles de las reformas aprobadas:
1. Definición de Adulto Mayor de la Cuarta Edad: Personas de 80 años o más, nacionales o extranjeras con residencia acreditada.
2. Descuentos para la Cuarta Edad:
- 35% en pasajes aéreos, marítimos y terrestres.
- 35% en consumo de alimentos en restaurantes y cafeterías.
- 30% en servicios de salud en hospitales y clínicas privadas.
- 40% en medicamentos y materiales quirúrgicos.
- 30% en consultas médicas generales y 35% en especializadas.
- 40% en intervenciones quirúrgicas y servicios de odontología, optometría y oftalmología.
- 40% en servicios radiológicos y pruebas médicas computarizadas.
- 40% en insumos médicos, sillas de ruedas y camas hospitalarias.
- 60% en entradas a actividades recreativas y de entretenimiento.
- 35% en servicios funerarios y compra de lotes en cementerios.
- 30% en servicios notariales y profesionales.
- 2 puntos porcentuales de descuento en tasas de interés para préstamos hipotecarios.
- 35% en alojamiento de lunes a viernes y 25% los fines de semana.
3. Medidas de Implementación:
- La Ley debe estar visible en todos los comercios.
- Emisión de un carné de identificación para adultos mayores de la cuarta edad.
- Divulgación de la Ley a través de diversos medios.
4. Políticas Públicas: La Secretaría de Salud desarrollará políticas para atención médica especializada a los adultos mayores de la cuarta edad.
El presidente del Congreso, Luis Rolando Redondo Guifarro, junto a los secretarios Carlos Armando Zelaya Rosales y Luz Angélica Smith Mejía, firmaron el decreto. La presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, ordenó su ejecución.
