Alcaldía de Choluteca ordena eliminar criaderos de zancudo ante emergencia nacional por dengue


05/06/24. La Alcaldía Municipal de Choluteca, a través de la Secretaría Municipal, emitió una ordenanza para combatir la proliferación de enfermedades transmitidas por vectores, como el dengue, chikungunya y zika. Esta medida fue tomada durante una sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2024 y ratificada este martes 4 de junio.

La sesión, presidida por la primera regidora Dolores Rosibeth Banegas Brizuela en representación del alcalde Quintín Javier Soriano Pérez, contó con la participación de varios regidores y la asistencia de la secretaria municipal Kathy Sobeyda Valdez Ordoñez.

En el marco de esta ordenanza, se estableció que todos los propietarios, administradores, inquilinos y habitantes en general, así como los establecimientos comerciales, industriales, educativos, hospitales y mercados, deberán eliminar todos los reservorios de agua que puedan servir como criaderos de mosquitos y zancudos.

Además, se instruyó a la ciudadanía a realizar labores de limpieza en sus propiedades, incluyendo el lavado y rotación del agua en tanques, cisternas y pilas. También se destacó la importancia de mantener estos recipientes debidamente cerrados para evitar la acumulación de agua.

El incumplimiento de esta ordenanza resultará en la imposición de multas de acuerdo con la ley y el plan de arbitrios vigente en el artículo 68 inciso 4 y 5 donde aplicarán multas de 2 mil a 4 mil lempiras en caso de ser reincidente. La Unidad Municipal Ambiental (UMA) será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones.

4. Aquellos solares baldíos que no permanezcan limpios, se notificará a sus propietarios que los manden a chapear y limpiar, dándoles un plazo de diez días y si no acataran tal disposición, se aplicara una multa de L. 2,000.00 y por reincidencia la multa será incrementada en el doble de su valor. Cuando se emite una ordenanza por la Honorable Corporación Municipal por alguna emergencia, no hay plazo, la orden es de cumplimiento inmediato.
5. Aquellos solares baldíos que no permanezcan limpios, la Unidad Municipal Ambiental mandara a chapear, cobrando al propietario por estos servicios en recibo que emitirá el Departamento de control tributario para su respectivo cobro en el término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión y de acuerdo a los siguientes valores: a. Solares Urbanos L. 2.00. x m2 b. Solares Poblados en áreas rurales L. 0.25 ctvo. x m2 c. Los solares que sean chapeados y limpiados por la municipalidad se aplicara una multa no menor a L. 2,000.00 y reincidentes L. 4,000.00 o una cantidad superior a este monto. Además de la multa del inciso anterior.

Esta ordenanza entró en vigencia inmediatamente tras su publicación, con el objetivo de proteger la salud de la población y prevenir la propagación de enfermedades transmitidas por mosquitos.


Nación

Hace: 11 meses, 1 semana | Por: